Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. El objeto de la presente Orden es establecer las bases
reguladoras de la Beca 6000 dirigida a
facilitar la permanencia
en el sistema educativo del alumnado que curse estudios
oficiales de
bachillerato o de ciclos formativos de grado medio
de formación profesional inicial en los centros
docentes de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, adaptando su contenido
al Reglamento de los
Procedimientos de Concesión de Subvenciones
de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado
por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y se efectúa su
convocatoria para el curso 2011/2012.
2. La Beca 6000 tiene como finalidad compensar la ausencia
de ingresos como consecuencia de la
dedicación de la
persona solicitante al estudio
TRAMITACIÓN
Tanto la solicitud de la BECA 6000 como de la Convocatoria General se cumplimentarán en las páginas
web de la Consejería de Educación (BECA 6000) como en la del Ministerio de Educación (Convocatoria
General).
Con objeto de facilitar al alumnado la cumplimentación de las citadas solicitudes, se
facilitará en los centros educativos los espacios y medios correspondientes para que puedan
solicitar las becas para el próximo curso a través de la página web de la Consejería de Educación y
del Ministerio de Educación.
Antes de realizar la conexión para cumplimentar las solicitudes el
alumnado deberá tener preparada la siguiente documentación:
- El NIF o NIE de todos los miembros
computables de la familia mayores de 14 años, así como la fecha de nacimiento de los citados
miembros.
- Una cuenta corriente en la que aparezca el solicitante como titular o cotitular donde se
recibirá el importe de las becas.
- Una cuenta de correo electrónico para notificación.
Para
realizar la tramitación de cualquier solicitud con el Ministerio de Educación el alumnado deberá
registrarse en el siguiente enlace, pulsando el botón "Registrarse" en la sección "Educación y yo".