Ayudas a la movilidad para la consecución de nuevo empleo.

Ayudas a la movilidad para la consecución de nuevo empleo.

22/02/2012

Ayudas a la Movilidad para la Consecución de Nuevo Empleo


 

El objeto de esta medida es ayudar a aquella persona desempleada que va a ser contratada, cuando dicha contratación impliquen desplazamientos y traslado de residencia dentro del territorio español.

Estas ayudas van destinadas a aquella persona desempleada que va a ser contratada, cuando dicha contratación impliquen desplazamientos y traslado de residencia dentro del territorio español.

Se podrán conceder las siguientes ayudas a la movilidad geográfica:

a) Gastos de desplazamiento

b) Gastos de transportes de mobiliario y enseres.

c) Gastos de alojamiento.

d) Gastos de guardería y atención a las personas dependientes.

 

REQUISITOS:

Podrán ser beneficiarias:

a) Que, a la fecha inmediatamente anterior a la de la formalización del contrato, estuviese desarrollando un Itinerario Personalizado de Inserción en una oficina del Servicio Andaluz de Empleo o en una unidad de orientación «Andalucía Orienta», o que lo haya realizado durante los seis meses anteriores a dicha fecha.

b) Que se produzca un traslado efectivo de la residencia habitual de la persona trabajadora , como consecuencia de la contratación.

c) Que se cuente con un periodo mínimo de empadronamiento en la localidad de origen de 1 año

d) Que la localidad de destino donde se ubique el puesto de trabajo diste más de 100 kilómetros de la localidad de origen , excepto cuando se trate de desplazamientos inferiores con destino u origen en Ceuta o Melilla.

e) Que la contratación se realice bien mediante un contrato indefinido o bien mediante un contrato temporal y, en todo caso, con una duración efectiva del contrato igual o superior a seis meses .

f) Que no reciba ayudas por estos conceptos por parte de la entidad contratante .

g) Que los gastos que motivan la solicitud de ayuda se realicen dentro de los.

 

El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas , comenzará una vez que el contrato de trabajo a más de 100 kilómetros de su residencia habitual haya sido efectivo durante al menos seis meses, y hasta dos meses después de las fechas en que se produzcan cada uno de los gastos que dan derecho a la ayuda. En el supuesto de que los gastos se hubieran producido con anterioridad al cumplimiento de los seis meses de duración efectiva del contrato, el plazo de dos meses se computará hasta el octavo mes de duración del mismo.

 

 

Para cualquier duda o consulta:

Agencia de Desarrollo Local.

ALPE: Lorena Franco

P.I La Fuentecilla. C/ Joaquín González, 2-a

Lantejuela.