Bases convocatoria para plaza de Agente de Igualdad del Ayuntamiento de Lantejuela.
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Plazo de solicitud finaliza el 10 de febrero.
Don Juan Lora Martín, Alcalde del Ayuntamiento de Lantejuela (Sevilla)
HACE SABER:
Primero.- Que por
Resolución de Alcaldía nº 40/2012 de fecha 2 de febrero se ha adoptado acuerdo del siguiente tenor
literal:
Asunto.- Aprobación Bases Convocatoria para cubrir Plaza de Agente de Igualdad en el Punto
de Información a la Mujer en el Ayuntamiento de Lantejuela.-
Don Juan Lora Martín,
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Lantejuela (Sevilla),
Vista la necesidad de cubrir una Plaza
de Agente de Igualdad en el Punto de Información a la Mujer, y en uso de las facultades que me
confiere la legislación vigente, he tenido a bien dictar lasiguiente RESOLUCIÓN
PRIMERO.- Aprobar
las siguientes Bases de Convocatoria para cubrir una Plaza de Agente de Igualdad en el Punto de
Información a la Mujer del Ayuntamiento de Lantejuela:
BASES CONVOCATORIA PARA PLAZA DE AGENTE DE IGUALDAD EN EL PUNTO DE INFORMACIÓN A LAMUJER
PRIMERA.- Objeto: El objeto de la presente convocatoria es la contratación a tiempo parcial a razón
de diez horas semanales de un/a AGENTE DE IGUALDAD para el Punto de Información a la Mujer, del
Ayuntamiento de Lantejuela y dotada con un su sueldo bruto de 500,00 €/Mes.
SEGUNDA. -Descripción de
las principales funciones y tareas:
Cometido/función:
1.-Analiza y diagnostica la realidad en
relación a la igualdad de género
2.-Diseña, dirige, coordina, implementa, gestiona y evalúa
acciones, planes, programas, proyectos y estrategias para promover la igualdad de oportunidades.
Habilidades-competencias: Competencia técnica y metodológica:
*Análisis y diagnóstico de la
realidad desde la perspectiva de género
*Metodología de investigación cualitativa y cuantitativa
*Diseñar, implantar y evaluar Planes de igualdad y acciones positivas coordinando los distintos
organismos y agentes implicados.
*Ofrecer asesoramiento y apoyo técnico especializado en
materia de igualdad
*Animar y promover campañas y acciones de sensibilización que tengan como
objetivo la modificación de actitudes discriminatorias y estereotipos sexistas.
*Coordinar
centros, programas, servicios y recursos destinados a la atención de la mujer.
*Realizar
actividades de formación, animación y sensibilización
*Informar sobre los recursos e
infraestructuras de igualdad y tramitar las diferentes ayudas.
*Diseñar materiales informativos de
promoción de la igualdad de género.
Tareas:
Informar: saber detectar el tipo de información que
demanda la persona y canalizar una respuesta de la manera más eficaz.
Orientar: Profundizar en el
conocimiento de la persona de manera que pueda obtener la información necesaria para planificar un
plan de acción o de intervención.
Asesorar: Proporcionar información específica y especializada a
demandas concretas.
Dinamizar: Crear y/o mantener en la persona una actitud positiva a través de la
planificación de acciones que tengan por objetivo las mejoras de las circunstancias personales
respecto al entorno social y laboral.
Mediar: establecer los mecanismos necesarios para garantizar
la coherencia de las diferentes medidas en relación a procesos de motivación y de acciones de
integración social y laboral.
Diseñar, dirigir, coordinar, implementar, gestionar y evaluar
acciones, planes, programas, proyectos y estrategias para promover la igualdad de oportunidades.
TERCERA .-Condiciones y requisitos que deberán reunir las/os aspirantes:
Para ser admitido/a a la
realización de estas pruebas selectivas, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos
Carné de conducir B y vehículo propio
Profesional técnico cualificado/a de rango universitario
preferentemente en disciplinas relacionadas con las Ciencias Sociales.
c) Poseer formación
específica en género y conocimientos sobre:
-Aspectos de género y del principio de igualdad,
-Políticas de igualdad de oportunidades,
-Estrategias de transversalidad de género,
-Instituciones, organizaciones, entidades públicas y asociaciones de atención a la igualdad de
oportunidades.
Otros requisitos:
a) Ser español o nacional de un estado miembro de la Unión
Europea, de conformidad con lo previsto en la Ley 17/93 de 23 de diciembre (desarrollada por el
RD 800/95), modificada por la Ley 55/99 de 29 de diciembre. Los nacionales de los demás estados
miembros de la Unión Europea deberán acreditar en el momento de la solicitud la nacionalidad.
b) Tener cumplidos los 18 años de edad No padecer enfermedad o defecto físico que impida el
desempeño de las correspondientesfunciones.
d) No hallarse incurso en ninguna de las causas de
incapacidad o incompatibilidad específica previstas en la legislación vigente.
e) No haber sido
separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones por sentencia firme. Los
nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su estado, el acceso a la
función pública.
CUARTA.- Proceso de selección: El programa que ha de regir estas pruebas selectivas
es el que figura publicado a continuación:
Valoración de Curriculum vitae: 5 puntos:
Entrevista: 5
puntos
Desarrollo del proceso:
1.- Valoración de C. V. Se admiten todos los/as candidatos/as que
acrediten poseer el perfil mínimo requerido. Será necesario documento oficial acreditativo.
*
Formación o experiencia a valorar conforme a las bases de la convocatoria, lo será conforme al
siguiente baremo, con una puntuación de máxima de 5 puntos:
Sólo se valorarán los cursos,
experiencia y méritos relacionados con el puesto a ocupar:
Baremo:
Formación:
- Cursos 10-20
horas deduración: 0,10 puntos.
- Cursos 21-40 horas deduración: 0,15 puntos.
- Cursos
41-100 horas deduración: 0,25 puntos.
- Cursos de más de 100horas: 0,50
puntos.
Experiencia:
En puesto de trabajo igual desempeñado dentro del ámbito de la Administración
Pública......................0,3 Puntos/mes completo.
En puesto de trabajo similar desempeñado
dentro de la Administración Pública como en el sector privado .............................0,2
Puntos/mes completo.
Prácticas y colaboraciones:
Por cada 100 horas de prácticas en centro de la
Administración Pública en relación a la titulación exigida..................0,50 puntos.
Por cada
100 horas de colaboración en centro de la Administración Pública en relación a la titulación exigida
..............................0,25 puntos.
2.- Entrevista: Mediante la entrevista se trata de
complementar la información disponible con una serie de rasgos de la personalidad de los
candidatos/as que nos permita obtener un perfil laboral acorde entre los/las aspirantes que resulten
seleccionados/as y las características del puesto que se desea cubrir.
El tribunal valorará, de
acuerdo con el trabajo a desempeñar, los conocimientos del/la candidato/a sobre la contextualización
y el ámbito de ejecución sobre el que actuará.
- La fase de entrevista se iniciará por orden
alfabético del primer apellido.
QUINTA.- . Solicitudes y desarrollo del proceso:
- La presentación
de solicitudes se llevará a cabo mediante instancia normalizada en el Registro General del Ilmo.
Ayuntamiento del Ayuntamiento de Lantejuela. El plazo de presentación será hasta el día 10 de
febrero de 2012 a las 14 horas. Las siguientes publicaciones se harán en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento de Lantejuela, donde se publicarán las listas provisionales, listados definitivos,
lugar, fecha y hora de las pruebas de selección así como la composición del Tribunal Calificador.
-
La instancia deberá de ir acompañada de la documentación acreditativa de los meritos a valorar (
fotocopia compulsada). Así como del justificante del abono de la tasa por importe de 16.31.-euros.
No será admitida ninguna solicitud sin estos requisitos.
En cualquier momento el tribunal podrá
requerir a los/as candidatos/as para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los
requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas. Si en el transcurso del
procedimiento llegara a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes ha incurrido en
inexactitudes o falsedades deberá dar cuenta a los órganos municipales competentes, a los efectos
que procediera.
- De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración
Social de los minusválidos, en las pruebas selectivas, serán admitidas las personas con minusvalía
en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. Sólo podrán establecerse exclusiones por
limitaciones psíquicas y físicas en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las
tareas o funciones correspondientes.
- En las pruebas selectivas, se establecerán para las personas
con minusvalía que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización,
si bien sometiéndose a las mismas pruebas que el resto de los aspirantes.
- Corresponderá a los
interesados, en el momento de solicitar tomar parte en las pruebas selectivas, acreditar
documentalmente, a través del organismo competente, su condición de minusválido, y poseer una
discapacidad de grado igual o superior al 33%, debiendo aportar además dictamen técnico facultativo.
La compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones propias de las plazas a las que se
opta, habrá de acreditarse por la Inspección Médica del Ayuntamiento. En ningún caso será necesaria
la previa inscripción en las Oficinas de Empleo para participar en las pruebas selectivas derivadas
de la presente Oferta de Empleo.
SEXTA. -Tribunales.
El tribunal calificador se constituirá bajo los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.
Quedando constituido por los
siguientes miembros:
-Presidente/a del Tribunal
-Secretario/a: El o la titular de la Corporación o
funcionario /a en quien delegue.
- Vocales: mínimo dos vocales, personal de la Corporación.
El
tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de dos de sus componentes.
Los
miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Sr. Alcalde, y los
aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el
artículo 28 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
- El tribunal se constituirá de acuerdo con lo establecido en el
artículo 26 de la indicada Ley de Procedimiento Administrativo, y las decisiones se adoptarán por
mayoría de los votos presentes, resolviendo en caso de empate, el voto del que actúe como
Presidente. Si por cualquier circunstancia no concurrieran a alguna de las sesiones el Presidente
y/o el Secretario, se suplirán por los Vocales de mayor y/o menor edad, respectivamente.
- El
tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al
de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de
pleno derecho.
- El tribunal calificador quedará facultado para resolver las dudas que pudieran
surgir en la aplicación de las bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas en
orden a la mejor realización y desarrollo del proceso selectivo, establecer pruebas adicionales para
casos de empate, así como para disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas,
quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su
colaboración con el órgano de decisión ya que actuarán con voz pero sin voto.
SÉPTIMA.-
Calificación.
- Las distintas pruebas selectivas serán calificados hasta un máximo global de diez
puntos, siendo necesario para la obtención de la plaza alcanzar un mínimo de5 puntos.
- La
calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones en cada una de
las fases. Si persistiese el empate se recurrirá a la mayor puntuación de la entrevista.
- El
tribunal queda facultado para realizar una prueba adicional de desempate, que no computará para la
puntuación total.
- Finalizados el proceso de selección, el tribunal hará pública la relación
definitiva de candidatos con especificación de la puntuación total obtenida por cada aspirante, por
orden de puntuación. Dicha relación será elevada al Sr. Alcalde con propuesta de aceptación.
-
Seguidamente, se elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer
concreta referencia al aspirante o aspirantes seleccionados, a la Presidencia de la Corporación a
los efectos de los correspondientes nombramientos
- Cumplidos los trámites señalados, se procederá
al nombramiento a favor de el/la aspirante seleccionado/a, quién deberá tomar posesión en el plazo
máximo de 2 días naturales, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución,
quedando sometido al sistema de incompatibilidad actualmente vigente.
- De no tomarse posesión en el
plazo requerido, sin causa justificada, se entenderá como renuncia a la plaza obtenida.
OCTAVA.- Base Final:
Las presente convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de las actuaciones del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los
casos y en la forma establecidos en la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El tribunal queda facultado para
resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios y medidas en relación
con aquellos aspectos no regulados en la presente convocatoria o en la legislación vigente.
Se
ordenará la publicidad en medios de máxima difusión, y su exposición en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento de las presentes Bases.
SEGUNDO.- Dar publicidad de las mismas mediante su inserción
en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su página web http://www.lantejuela.org.
•
Segundo.- Es lo que se hace público para su general conocimiento.
En Lantejuela a 2 de Febrero de
2.012.
El Alcalde
Fdo. Juan Lora Martín.
