Bases Convocatoria para plaza de Asesor/a Jurídico para el Punto de Información a la Mujer.
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Plazo de solicitud finaliza el 10 de febrero.
Don Juan Lora Martín, Alcalde del Ayuntamiento de Lantejuela (Sevilla)
HACE SABER:
Primero. - Que
por Resolución de Alcaldía nº 41/2012 de fecha 2 de febrero se ha adoptado acuerdo del siguiente
tenor literal:
Asunto.- Aprobación Bases Convocatoria para cubrir Plaza de Asesor/a Juridico/a en el
Punto de Información a la Mujer en el Ayuntamiento de Lantejuela.-
Don Juan Lora Martín,
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Lantejuela (Sevilla),
Vista la necesidad de cubrir una Plaza
de Asesor/a Jurídico/a en el Punto de Información a la Mujer, y en uso de las facultades que me
confiere la legislación vigente, he tenido a bien dictar la siguiente
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- Aprobar
las siguientes Bases de Convocatoria para cubrir una Plaza de Asesor/a Jurídico/a en el Punto de
Información a la Mujer del Ayuntamiento de Lantejuela:
BASES CONVOCATORIA PARA PLAZA DE ASESOR/A JURIDICOPARA EL PUNTO DE INFORMACIÓN A LA MUJER
PRIMERA.- Objeto.
El objeto de la presente convocatoria es la contratación a tiempo parcial a
razón de diez horas semanales de un/a asesor/a jurídico/a para el Punto de Información a la Mujer,
del Ayuntamiento de Lantejuela y dotada con un su sueldo de 600,00 €/Brutos/Mensuales.
SEGUNDA.-
Funciones:
Se proporcionará información y asesoramiento técnico, interviniendo cuando el caso lo
requiera, entre otras, en las siguientes materias:
Derecho de familia:
• Separación.
• Divorcio.
• Nulidad.
• Guarda y Custodia.
• Pensiones Alimenticias.
• Concesión justicia gratuita, etc.
Derecho Penal
• Malos tratos
• violación
• Aborto
• Abusos Sexuales
• Interposición de
denuncia.
• Teleasistencia móvil.
• Ayudas económicas víctimas de violencia de género, etc.
Derecho Laboral
• Discriminación en el empleo por razón de sexo.
• Baja maternal.
• Reducción
jornada laboral.
• Despido improcedente.
• Excedencia por cuidado de hijos/as.
• Impulso planes
de igualdad, etc.
En todo caso el asesoramiento jurídico tendrá como finalidad:
• Fomentar la
igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres en el municipio.
• Informar a las
mujeres de los recursos y programas existentes tanto a nivel local, autonómico y nacional.
•
Recibir y tramitar las denuncias en situaciones concretas de discriminación por razón de sexo,
violencia, malos tratos y agresiones sexuales.
• Animar a las mujeres a que ejerciten sus acciones
de defensa y justicia gratuita.
• Coordinar a los profesionales que actúan ante un caso de
violencia de género para trabajar la prevención y atención especializada.
TERCERA.- Requisitos:
•
Ser español o nacional de un estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto en
la Ley 17/93 de 23 de diciembre (desarrollada por el RD 800/95), modificada por la Ley 55/99 de 29
de diciembre.
• Los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar
en el momento de la solicitud la nacionalidad.
• Tener cumplidos los 18años de edad.
• No padecer
enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el normal ejercicio de las funciones a
desarrollar, ni hallarse incurso en causade causa de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a
la legislación vigente.
• No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones
por sentencia firme. Los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea deberán
acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su estado, el
acceso a la función pública.
• Estar en posesión de la licenciatura en Derecho.
• Poseer formación
específica en género.
• Ser demandante de empleo o mejora.
• Tener conocimientos de informática a
nivel de usuario (Word, Internet, correo electrónico....).
• Estar en posesión del carné de
conducir de clase B-1 y vehículo propio.
• Los requisitos a que se refieren los párrafos anteriores
deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos
durante el proceso selectivo
CUARTA.- Proceso de selección:
• Valoración del Currículo (máximo 5
puntos).
Sólo se valorarán los cursos, experiencia y méritos relacionados con el puesto a ocupar.
Baremo:
Formación:
- Cursos 10-20 horas deduración: 0,10 puntos.
- Cursos 21-40 horas de
duración: 0,15 puntos.
- Cursos 41-100 horas deduración: 0,25 puntos.
- Cursos de más
de 100horas: 0,50 puntos.
Experiencia:
- En puesto de trabajo igual desempeñado dentro
del ámbito de la Administración Pública......................0,3 Puntos/mes.
- Por desempeñar
trabajos en calidad de asesor/a fuera del ámbito de la Administración o en sector privado,
relacionados con las funciones a realizar: .............................0,2 Puntos/mes.
Prácticas y
colaboraciones:
Por cada 100 horas de prácticas en centro de la Administración Pública en relación a
la titulación exigida..................0,50 puntos.
Por cada 100 horas de colaboración en centro de
la Administración Pública en relación a la titulación exigida ..............................0,25
puntos.
• Entrevista personal (máximo 5 puntos).
El tribunal valorará, de acuerdo con el trabajo a
desempeñar, los conocimientos del/la candidata/a sobre la contextualización y el ámbito de ejecución
sobre el que actuará el programa.
- La fase de entrevista se iniciará por orden alfabético del
primer apellido.
QUINTA.- Solicitudes y desarrollo del proceso:
-La presentación de solicitudes se
llevará a cabo mediante instancia normalizada en el Registro General del Ilmo. Ayuntamiento del
Ayuntamiento de Lantejuela. El plazo de presentación será hasta el día 10 de febrero de 2012 a las
14 horas. Las siguientes publicaciones se harán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de
Lantejuela, donde se publicarán las listas provisionales, listados definitivos, lugar, fecha y hora
de las pruebas de selección así como la composición del Tribunal Calificador.
- La instancia deberá
de ir acompañada de la documentación acreditativa de los meritos a valorar (fotocopia debidamente
comulsada). Así como del justificante del abono de la tasa por importe de 20.69.-euros. No será
admitida ninguna solicitud sin estos requisitos.
-En cualquier momento el tribunal podrá requerir a
los/as candidatos/as para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos
exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas. Si en el transcurso del procedimiento llegara a
conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes ha incurrido en inexactitudes o falsedades
deberá dar cuenta a los órganos municipales competentes, a los efectos que procediera.
- De acuerdo
con lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los minusválidos, en
las pruebas selectivas, serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones con
los demás aspirantes. Sólo podrán establecerse exclusiones por limitaciones psíquicas y físicas en
los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
-En
las pruebas selectivas, se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten, las
adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, si bien sometiéndose a las mismas
pruebas que el resto de los aspirantes.
-Corresponderá a los interesados, en el momento de solicitar
tomar parte en las pruebas selectivas, acreditar documentalmente, a través del organismo competente,
su condición de minusválido, y poseer una discapacidad de grado igual o superior al 33%, debiendo
aportar además dictamen técnico facultativo. La compatibilidad para el desempeño de las tareas y
funciones propias de las plazas a las que se opta, habrá de acreditarse por la Inspección Médica del
Ayuntamiento. En ningún caso será necesaria la previa inscripción en las Oficinas de Empleo para
participar en las pruebas selectivas derivadas de la presente Oferta de Empleo.
SEXTA.-Tribunales.
El tribunal calificador se constituirá bajo los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros.
Quedando constituido por los siguientes miembros:
-Presidente/a del Tribunal
-Secretario/a: El o la titular de la Corporación o funcionario /a en quien delegue.
- Vocales:
mínimo dos vocales que deberán ser personal de la Corporación.
El tribunal no podrá constituirse ni
actuar sin la asistencia, al menos, de dos de sus componentes.
Los miembros del tribunal deberán
abstenerse de intervenir, notificándolo al Sr. Alcalde, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando
concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El
tribunal se constituirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la indicada Ley de
Procedimiento Administrativo, y las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes,
resolviendo en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente. Si por cualquier circunstancia
no concurrieran a alguna de las sesiones el Presidente y/o el Secretario, se suplirán por los
Vocales de mayor y/o menor edad, respectivamente.
El tribunal no podrá aprobar ni declarar que han
superado las pruebas selectivas un número superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de
aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.
El tribunal calificador quedará
facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, para decidir
respecto a lo no contemplado en las mismas en orden a la mejor realización y desarrollo del proceso
selectivo, establecer pruebas adicionales para casos de empate, así como para disponer la
incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión ya que
actuarán con voz pero sin voto.
SÉPTIMA.-Calificación.
Las distintas pruebas selectivas serán calificados hasta un máximo global de
diez puntos, siendo necesario para la obtención de la plaza alcanzar un mínimo de 5 puntos.
La
calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones en cada una de
las fases. Si persistiese el empate se recurrirá a la mayor puntuación de la entrevista.
El tribunal
queda facultado para realizar una prueba adicional de desempate, que no computará para la puntuación
total.
Finalizados el proceso de selección, el tribunal hará pública relación definitiva de
candidatos con especificación de la puntuación total obtenida por cada aspirante, por orden de
puntuación. Dicha relación será elevada al Sr. Alcalde con propuesta de aceptación.
Seguidamente, se
elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia
al aspirante o aspirantes seleccionados, a la Presidencia de la Corporación a los efectos de los
correspondientes nombramientos.
Cumplidos los trámites señalados, se procederá al nombramiento a
favor de el/la aspirante seleccionado/a, quién deberá tomar posesión en el plazo máximo de 2 días
naturales, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, quedando sometido al
sistema de incompatibilidad actualmente vigente.
De no tomarse posesión en el plazo requerido, sin
causa justificada, se entenderá como renuncia a la plaza obtenida.
Base final. Las presente
convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del
tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley
30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
El tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y
adoptar resoluciones, criterios y medidas en relación con aquellos aspectos no regulados en la
presente convocatoria o en la legislación vigente.
Se ordenará la publicidad en medios de máxima
difusión, y su exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de las presentes Bases y en la
página web del Ayuntamiento
SEGUNDO.- Dar publicidad de las mismas mediante su inserción en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su página web http://www.lantejuela.org.
• Segundo.- Es
lo que se hace público para su general conocimiento.
En Lantejuela a 2 de Febrero de 2.012.
El
Alcalde
Fdo. Juan Lora Martín.
